El empleo inclusivo es un componente importante de la política social de Ucrania. Para garantizar la igualdad de oportunidades y la protección social de las personas con discapacidad, la legislación establece obligaciones claras para los empleadores. En particular, los empleadores están obligados a crear condiciones de trabajo adecuadas que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y cumplan las normas para su empleo.
En este artículo analizaremos con más detalle los detalles del cumplimiento de esta obligación y qué práctica judicial se está formando en tales disputas.
La obligación de los empleadores de garantizar los derechos de las personas con discapacidad al empleo y al trabajo remunerado está establecida en la Ley de Ucrania "Sobre los fundamentos de la protección social de las personas con discapacidad en Ucrania", de 21 de marzo de 1991, Nº 875-XII (en adelante, la Ley).
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley, los empleadores: empresas, instituciones, organizaciones, incluidas empresas, organizaciones de asociaciones públicas de personas con discapacidad, personas que utilizan mano de obra contratada – están obligados a asignar y crear puestos de trabajo para el empleo de personas con discapacidad, incluidos trabajos especiales.
Esta misma Ley también estableció la llamada "Reglamento sobre el empleo de personas con discapacidad" - un número determinado de puestos de trabajo para el empleo de personas con discapacidad, que se establece en función del número de empleados de la empresa.
- Para empleadores con varios empleados de 8 a 25 personas– 1 lugar de trabajo.
- Para empleadores con varios empleados 26 personas o más– 4 % del número promedio de personal de contabilidad a tiempo completo por año.
¡En tono rimbombante! Para empleadores con número de empleados hasta 8 personas El cumplimiento de la norma no se aplica.
El número de empleados a tiempo completo no incluye a las personas contratadas a tiempo parcial. De igual forma, los trabajadores a tiempo parcial no son tomados en cuenta a la hora de cumplir la norma especificada. Las normas de empleo para personas con discapacidad se considerarán cumplidas si la persona es empleada como su lugar principal de trabajo.
Se prevé la obligación de presentar información sobre la disponibilidad de puestos de trabajo vacantes (posiciones vacantes) El procedimiento para proporcionar al Servicio Estatal de Empleo la información necesaria para organizar el empleo de personas con discapacidad, aprobado por la Resolución del Gabinete de Ministros de Ucrania de fecha 02.06.2023 No. 553.
De acuerdo con la cláusula 2 del Procedimiento, desde la fecha de la necesidad de contratar trabajadores con discapacidad o desde la fecha de apertura de vacantes, el empleador debe notificar al centro de empleo mediante la presentación del formulario de informe No. 3-PN "Información sobre la demanda de mano de obra (vacantes)".
Se establecen los requisitos generales para el llenado del formulario No. 3-PN y el mecanismo para su presentación por orden del Ministerio de Economía de Ucrania de fecha 12.04.2022 No. 827-22:
- se sirve Independientemente de la ubicaciónempleador a una sucursal de un centro de empleo interregional o regional (o de un centro de empleo de ciudad/distrito/ciudad-distrito - hasta la fecha de terminación de sus actividades).
- se sirve A más tardar 3 días hábiles desde la fecha de apertura de la vacante– el día siguiente a la creación del lugar de trabajo, a la terminación de la relación laboral con el trabajador o a la fecha a partir de la cual pueda concluirse el contrato de trabajo.
- presentarse electrónicamente (a través del Portal Unificado Estatal de Servicios Electrónicos/“Cuenta Electrónica del Empleador”) o en formato papel.
- tal vez primario(en relación a la disponibilidad de demanda de vacantes) y aclarando (si cambian las características de la vacante, condiciones de trabajo, requisitos del candidato, salario, etc.).
¡Prestar atención! Este tipo de informe se presenta únicamente cuando surge una vacante. No es necesario presentar el Formulario No. 3-PN mensualmente ni con ninguna otra frecuencia.
Se supervisa el cumplimiento de la norma especificada por parte de los empleadores. anualmente (hasta el 10 de marzo) El Fondo de Protección Social para las Personas con Discapacidad de forma automatizada, consultando los datos del Registro Estatal de Seguros Sociales Obligatorios y del Banco Central de Datos sobre Cuestiones de Discapacidad.
Los empleadores son amenazados por no cumplir con la norma sanciones administrativas y económicas. El importe de dichas sanciones se calcula para cada puesto de trabajo vacante destinado al empleo de una persona con discapacidad, y también depende de cuántos empleados trabajen en la empresa:
- Para empleadores con varios empleados de 8 a 15 personas– la mitad del salario medio anual.
- Para empleadores con varios empleados de 16 personas – salario medio anual.
Al mismo tiempo, la Ley prevé la posibilidad de "corregir" inconsistencias y reducir los montos de las sanciones acumuladas: antes del 31 de marzo, los empleadores podrán presentar indicadores actualizados del año anterior, que se reflejan en el Registro Estatal del Seguro Social Estatal Obligatorio.
¡En tono rimbombante! Si el empleador no cumple con el plazo para pagar la multa, tendrá que pagar una multa adicional. bien (120 % tasa de descuento anual NBU, vigente al momento del pago, devengada sobre el importe total de los atrasos durante toda su vigencia).
Fecha límite para el pago de sanciones a los empleadores – hasta el 15 de abril, que sigue al año en el que se violó la norma de puestos de trabajo para el empleo de personas con discapacidad.
Las inspecciones a los empleadores para verificar el cumplimiento de la legislación sobre la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad las realizan el Servicio Estatal de Trabajo y sus órganos territoriales.
El procedimiento para llevar a cabo dichas inspecciones se establece en El procedimiento para supervisar el cumplimiento del estándar de los lugares de trabajo e inspeccionar empresas, instituciones, organizaciones, incluidas empresas, organizaciones de asociaciones públicas de personas con discapacidad, personas que utilizan mano de obra contratada, en relación con el cumplimiento del estándar de los lugares de trabajo destinados al empleo de personas con discapacidad, en particular mediante la inscripción de las mismas, aprobado por la resolución del Gabinete de Ministros de Ucrania de fecha 31 de enero de 2007 No. 70.
Las inspecciones del Servicio Estatal de Trabajo pueden ser programadas o no programadas.
De conformidad con el artículo 16 del Procedimiento, si los resultados de la inspección establecen que no se han cumplido las normas de los lugares de trabajo para el empleo de personas con discapacidad, se toman medidas para que los funcionarios culpables asuman la responsabilidad administrativa. Se envía copia del informe de inspección al Fondo de Protección Social para las Personas con Discapacidad.
Tras recibir el informe de inspección del Servicio Estatal de Trabajo, los órganos territoriales del Fondo de Protección Social presentan una demanda ante el tribunal para cobrar sanciones administrativas y económicas y multas a los empleadores - "infractores" por incumplimiento de la norma prevista en el artículo 18 de la Ley No. 875-XII.
Al mismo tiempo, la práctica judicial en materia de cumplimiento de la normatividad laboral para personas con discapacidad es bastante consistente.
De conformidad con las posiciones jurídicas destacadas en las resoluciones del TAS de la Corte Suprema en el caso No. 160/4187/19 de fecha 25/07/2022, en el caso No. 820/2132/17 de fecha 24/02/2020 "La empresa (individuo) está obligada a emplear de forma independiente a personas con discapacidad a través de creación de empleo para el empleo de personas con discapacidad y Informar sobre el número de empleos creados agencias de empleo para personas con discapacidad, incluidos los centros de empleo. Sucesivamente, La ley no impone a una empresa (individuo) la obligación de buscar de forma independiente empleados con discapacidad.".
De acuerdo con las conclusiones establecidas en la resolución del TAS del Tribunal Supremo en el caso n.º 460/5056/21 de fecha 13.03.2023 La obligación de una entidad empresarial de crear empleos para personas con discapacidad no implica necesariamente la obligación de seleccionar y emplear a dichas personas en los puestos de trabajo creados. Esta obligación recae en las agencias de empleo.
La prueba que demuestra la creación de puestos de trabajo para el empleo de personas con discapacidad, incluidos los trabajos especiales, y la notificación a las agencias de empleo sobre la disponibilidad de puestos de trabajo vacantes para personas con discapacidad es un informe en el formulario No. 3-PN.
Por lo tanto, para evitar reclamaciones de las autoridades de protección social, así como para confirmar que usted o su empresa cumplen con las normas de la Ley de Ucrania "Sobre los Fundamentos de la Protección Social de las Personas con Discapacidad en Ucrania", le recomendamos que cumpla con las obligaciones impuestas por esta Ley de manera oportuna:
- asignar y crear puestos de trabajo para el empleo de personas con discapacidad, incluidos puestos de trabajo especiales que tengan en cuenta los programas de rehabilitación individuales;
- Proporcionar a los servicios de empleo la información necesaria para la organización del empleo - informar según el formulario nº 3-PN "Información sobre la demanda laboral (vacantes)" - a más tardar 3 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de la vacante;
- Pagar oportunamente (antes del 15 de abril de cada año) las sanciones administrativas y económicas a los órganos territoriales del Fondo de Protección Social en caso de incumplimiento de la norma.
Como podemos observar, la implementación de la norma para el empleo de personas con discapacidad tiene sus propias características, en particular, en cuanto al cumplimiento de los plazos a la hora de informar a las autoridades competentes sobre el cumplimiento de tal obligación. Por ello, para cumplir correctamente la norma y evitar posibles sanciones administrativas y económicas, contacte con los abogados de nuestro despacho, quienes le ayudarán a comprender todos los matices y a garantizar el cumplimiento de su empresa con la legislación vigente.