A finales de 2020 entró en vigor la orden del Ministerio de Hacienda, que simplificó los procedimientos de registro, reinscripción y cancelación de registro de los contribuyentes del IVA.
¿Qué hay de nuevo?
Las empresas de nueva creación y las empresas unipersonales durante su registro pueden registrarse como contribuyentes del IVA. Para hacer esto, debe completar la página correspondiente de la solicitud de registro estatal. Antes de aceptar el pedido, los empresarios debían completar una solicitud por separado.
Para las empresas que ya están en funcionamiento y las empresas unipersonales, la solicitud de registro como contribuyente del IVA se presenta exclusivamente en formato electrónico. Anteriormente, dicha solicitud se presentaba en papel.
Se permite el registro voluntario como contribuyente del IVA a más tardar 10 días antes del inicio del período impositivo (el próximo mes). En este caso, los cambios afectaron el plazo; anteriormente los contribuyentes debían registrarse como contribuyentes del IVA con al menos 20 días de antelación.
Los contribuyentes del IVA no necesitan volver a registrarse en caso de cambio de ubicación y nombre (excepto conversión). La Oficina de Impuestos lleva a cabo dicha reinscripción basándose en la información del registro estatal.
En caso de liquidación de una empresa o de una empresa unipersonal, la autoridad fiscal cancela de forma independiente el registro del contribuyente del IVA de dicha persona sobre la base de la información del registro estatal.