Anteriormente, ya hemos considerado la cuestión de las inspecciones por parte del Servicio Estatal de Producción y Consumo durante el período de la ley marcial en el artículo Inspecciones de organismos reguladores en 2024. EN En este artículo, analizaremos más de cerca la práctica judicial real.
O posible pInspecciones programadas durante la ley marcial.?
El Servicio Estatal de Producción y Consumo realizó una inspección no programada en un establecimiento de restauración pública. El motivo fue la queja de un ciudadano sobre la calidad inadecuada de los productos alimenticios. Según los resultados de la inspección, se dictó resolución y se impuso una multa al empresario por no permitir la realización de la inspección.
Así, el empresario, dirigiéndose al tribunal, afirmó que actualmente, en condiciones de ley marcial, los órganos del Servicio Estatal de Producción y Consumo tienen prohibido realizar inspecciones programadas y no programadas.
Así, el tribunal de apelación confirmó que el Ministerio de Política Agraria y Alimentación de Ucrania, con fecha 03.01.2023 No. 5, aprobó la Lista de motivos para la implementación de medidas no planificadas de control estatal sobre el cumplimiento de la legislación sobre productos alimenticios, piensos y subproductos. productos de origen animal, salud y bienestar de los animales durante el período de la ley marcial En consecuencia, si existen los motivos especificados en esta Lista, el Servicio Estatal de Producción y Consumo podrá realizar una inspección no programada.
El tribunal llamó la atención sobre el hecho de que, según la Lista especificada, entre los motivos se encuentra, en particular, el recurso de una persona física sobre una violación que haya causado daños a sus derechos, su vida o su salud.
Dado que fue esta apelación la que sirvió de base para la inspección, el tribunal llegó a una conclusión sobre la legalidad de la inspección por parte del organismo territorial del Servicio Estatal de Producción y Consumo.
Además, el tribunal, refutando la afirmación del empresario, recordó que los controles no programados se llevan a cabo sin avisar al operador del mercado sobre la base de una solicitud de control.
Sí, escribimos sobre todos los motivos para realizar inspecciones no programadas por parte del Servicio Estatal de Producción y Consumo en el artículo. Inspecciones de organismos reguladores en 2024.
Enlace a la decisión judicial: https://reyestr.court.gov.ua/Review/118333336
La eliminación por parte del operador del mercado de las infracciones descubiertas durante la inspección indica su reconocimiento por parte de él.
El Servicio Estatal de Producción y Consumo realizó una inspección no programada de la empresa. Los inspectores descubrieron una serie de infracciones importantes que suponían una amenaza para la vida y la salud de los consumidores y empleados. Se impusieron multas a la empresa.
La empresa apeló al organismo del Servicio Estatal de Producción y Consumo solicitando la realización de una inspección en relación con la ejecución de la orden emitida. Según los resultados de la inspección realizada, se estableció que las violaciones previamente detectadas fueron completamente eliminadas.
Además, la empresa decidió apelar la decisión de imponer multas ante los tribunales.
Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como el de apelación concluyeron que la empresa, habiendo eliminado la violación de los requisitos de la legislación sobre seguridad alimentaria, en realidad estuvo de acuerdo con la legalidad de las resoluciones impugnadas sobre la imposición de multas.
Los tribunales también tuvieron en cuenta, en contra del operador del mercado, el hecho de que la empresa no negó la existencia de cada una de las infracciones detectadas durante la inspección, así como el hecho de que no se aportaron objeciones ni pruebas. durante el proceso judicial para refutar los hechos de las violaciones establecidas.
En las circunstancias establecidas, los tribunales llegaron a una conclusión sobre la legalidad de las resoluciones impugnadas sobre la imposición de multas.
Enlace a la decisión judicial: https://reyestr.court.gov.ua/Review/118117305
Sobre la obstrucción de las actividades de los funcionarios del Servicio Estatal de Producción y Consumo
Según los resultados de la inspección realizada por el organismo territorial del Servicio Estatal de Producción y Consumo, se impuso una multa al operador del mercado por obstaculizar las actividades legales de los funcionarios del Servicio Estatal de Producción y Consumo.
Al mismo tiempo, los funcionarios fueron admitidos a la inspección, como lo demuestra, en particular, la grabación de vídeo. Los inspectores indican que los representantes del operador del mercado obstaculizaron las actividades legales de los funcionarios, es decir, las actividades de los abogados tenían como objetivo retrasar el proceso de inspección y garantizar que los inspectores tuvieran el menor tiempo posible para comprobar los problemas. En particular, se menciona el episodio en el que el abogado aclaró la legalidad de la grabación del vídeo.
En este sentido, el tribunal señaló que los representantes del operador de capacidad durante el evento tenían derecho a hacer a los inspectores preguntas relacionadas con el procedimiento de inspección, a brindar comentarios y explicaciones con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos del mandante de posibles abusos y violaciones por parte de los inspectores.
Del vídeo de inspección también se desprende que antes de que los inspectores respondieran las preguntas especificadas, uno de los representantes del restaurante intentó desviar con la mano la cámara de vídeo que le apuntaba y accidentalmente tocó al inspector.
El tribunal llegó a la conclusión de que no se había proporcionado evidencia de que tales tocamientos causaran daños a la salud o la propiedad del examinador, por lo que el panel de jueces no tenía motivos para creer que tales acciones tuvieran como objetivo causar daños a la salud o la propiedad del examinador, así como como obstrucción de las actividades del auditor. Tras las explicaciones al representante del operador del mercado sobre la idoneidad de la cámara de vídeo y la fundamentación jurídica de los motivos del uso de la grabación de vídeo, se agotó la cuestión planteada, prosiguiendo el acto y concluyéndose con la redacción de los pertinentes actos administrativos. .
El tribunal llegó a la conclusión de que el Servicio Estatal de Producción y Consumo no demostró con pruebas adecuadas y admisibles el hecho de obstaculizar las actividades legales de los funcionarios del órgano territorial de la autoridad competente.
El tribunal concluyó que no hay motivos para responsabilizar al operador del mercado, dado que la legislación no contiene una definición clara de qué acciones o inacciones se clasifican como "otra obstrucción de las actividades de un funcionario de un organismo competente", y las acciones de los representantes del operador del mercado no tuvieron ninguna consecuencia en forma de no ser admitido a la inspección o no completar la inspección por culpa del operador del mercado.
Asimismo, al considerar este caso, el tribunal de primera instancia recordó la posición jurídica de la Corte Suprema en las resoluciones sobre los casos No. 2a/2570/6273/2011 de 23.01.2018 y No. 820/1685/17 de 04.06.2020. eso en el caso de que se produjera la admisión a la inspección, en el futuro el tema de consideración en el tribunal debería ser únicamente la esencia de las violaciones detectadas. En caso de que la entidad comercial no haga uso del derecho a denegar el acceso a la inspección, tales violaciones del procedimiento de inspección no pueden reconocerse como motivo de anulación de la decisión del organismo de control estatal, adoptada como resultado de las medidas tomadas. .
Enlace a la decisión judicial: https://reyestr.court.gov.ua/Review/116550056
Por lo tanto, los casos propuestos dan a entender que los tribunales:
- reconocer la posibilidad y legalidad de realizar inspecciones no programadas por parte del Servicio Estatal de Producción y Consumo en condiciones de ley marcial, si se llevan a cabo por los motivos especificados en órdenes especiales de los ministerios pertinentes;
- tener en cuenta que si la empresa ha eliminado las infracciones indicadas en el informe de inspección, en realidad ha aceptado la existencia de dichas infracciones;
- considerar la cuestión de la obstrucción de la actividad de los inspectores por parte de la empresa, dependiendo de las circunstancias específicas, pero tener en cuenta si esto influyó en la denegación de la inspección o en la imposibilidad de completarla;
- Afirman que si se ha producido la admisión a la inspección, el fondo de las violaciones detectadas debe ser objeto de un proceso judicial adicional, y no violaciones procesales en la parte que existía antes de la admisión.
Por lo tanto, le recomendamos que considere esta práctica en el curso de su interacción con el organismo controlador.