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¿Puede el fiscal apelar la decisión sobre un delito de corrupción?

Según el Registro Estatal Unificado de Decisiones Judiciales, en 2017, los tribunales consideraron aproximadamente 1500 Casos de delitos administrativos por corrupción.

Con base en los resultados de la revisión de los protocolos de corrupción, los tribunales de primera instancia fallaron en su mayoría a favor de las personas contra las cuales fueron elaborados. Entre ellas se encuentran las decisiones judiciales sobre la ausencia de elementos de infracción administrativa en las actuaciones y la exención de responsabilidad administrativa por insignificancia.

(para más detalles sobre el despido por insignificancia, lea el artículo “Delito administrativo por corrupción: ¿cómo limitarse a una advertencia verbal?”).

El Código de Infracciones Administrativas y la Reforma del Ministerio Público

Todos los juicios relativos a casos de corrupción se llevan a cabo con la participación obligatoria de un fiscal. Según la tradición de muchos años e inmutable de todos los órganos estatales, cualquier decisión que no les sea favorable es necesariamente apelada. En 2017, los fiscales apelaron 200 decisiones de tribunales de primera instancia, es decir, una de cada siete decisiones en casos de infracciones administrativas relacionadas con la corrupción.

Lea también: ¿Qué riesgos supone un caso de faltas administrativas de corrupción para las entidades declarantes? 

Sin embargo, en 2014, como parte de la reforma de la Fiscalía, el legislador cambió los poderes del fiscal. Las modificaciones del Código de Ucrania sobre Infracciones Administrativas (en adelante, el Código de Infracciones Administrativas) también se aplicaron a las competencias del fiscal respecto de los motivos para apelar una sentencia del tribunal de primera instancia sobre una infracción administrativa de corrupción.

El Código de Infracciones Administrativas establece que el fiscal, el fiscal adjunto, que supervisa el cumplimiento y la correcta aplicación de las leyes en los procedimientos en casos de infracciones administrativas, entre otras cosas, tiene derecho a apelar la resolución y decisión sobre la queja en un caso de infracción administrativa.

El Código de Infracciones Administrativas define claramente el círculo de personas que pueden apelar una sentencia en caso de infracción administrativa: son exclusivamente 1) la persona contra quien se dictó la sentencia, su representante legal o su abogado defensor; 2) la víctima, su representante; 3) el Fiscal en los casos previstos por el Código de Infracciones Administrativas.

¿Qué poderes le quedan al Fiscal?

El Fiscal supervisa el cumplimiento de las leyes en la aplicación de medidas de influencia por infracciones administrativas ejerciendo facultades de supervisión del cumplimiento de las leyes en la aplicación de medidas de carácter coercitivo relacionadas con la restricción de la libertad personal de los ciudadanos.

De esta manera, el Fiscal aún conserva la autoridad de supervisar el cumplimiento de las leyes cuando aplica medidas coercitivas relacionadas con la restricción de la libertad personal de los ciudadanos.

Por ejemplo, una orden judicial de arresto administrativo de una persona por vandalismo menor se considera una decisión relacionada con la restricción de la libertad personal de los ciudadanos. Si el fiscal considera que la decisión del tribunal es ilegal, tiene derecho a apelarla.

¿Un caso de infracción administrativa relacionada con la corrupción está relacionado con la restricción de la libertad personal de un ciudadano? No, ya que las sanciones de los artículos pertinentes del Código de Infracciones Administrativas no prevén responsabilidad en forma de arresto administrativo. En este caso, el fiscal no supervisa el cumplimiento de las leyes y no tiene derecho a apelar la decisión sobre una infracción administrativa de corrupción.

¿Qué hacer si el tribunal de apelación ha abierto un procedimiento sobre la apelación del fiscal?

A pesar de la falta de autoridad, los fiscales aún presentan recursos, como lo demuestra la jurisprudencia (por ejemplo: Resolución del Tribunal de Apelación de la región de Nikolaev de fecha 01.03.2018, Resolución del Tribunal de Apelación de la Región de Vinnytsia de fecha 28/02/2018, resolución del Tribunal de Apelación de la Región de Zaporizhia de fecha 22/02/2018). Los fiscales apelan principalmente las decisiones sobre la ausencia de infracción administrativa en las acciones de una persona, la exención de responsabilidad administrativa por insignificancia y la aplicación de sanciones administrativas en montos mínimos.

En la mayoría de los casos, los tribunales de apelación emiten fallos para devolver la apelación al fiscal, explicando la falta de autoridad para presentar una apelación. Sin embargo, hay Exclusión cuando el tribunal de apelación abre procedimientos y realiza una audiencia sobre la apelación del fiscal.

En este caso es necesario preparar una objeción a la apelación del fiscal. Las objeciones deben justificar que: 1) el fiscal tiene derecho a apelar la decisión del tribunal de primera instancia sólo cuando supervisa el cumplimiento de las leyes al aplicar medidas coercitivas relacionadas con la restricción de la libertad personal de los ciudadanos; 2) el caso de una infracción administrativa por corrupción no está relacionado con la restricción de la libertad personal de un ciudadano, lo que priva al fiscal del derecho a apelar.

PD El fiscal tampoco puede apelar las resoluciones del tribunal de primera instancia en virtud de otros artículos del Código de Infracciones Administrativas, si sus sanciones no prevén responsabilidad en forma de arresto administrativo. Por lo tanto, las restricciones no sólo se aplican a los artículos sobre “corrupción”.

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