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¿Cómo nombrar el producto para no recibir una multa?

Además de los consumidores y el Servicio Estatal de Producción y Consumo, el Comité Antimonopolio supervisa el correcto etiquetado de los productos. Las multas impuestas por la AMCU a los infractores van desde unos pocos miles hasta millones de sumas. Usando el ejemplo de varios casos, entenderemos qué se puede indicar en el embalaje del producto.

¿Por qué les multan?

El objetivo del Comité Antimonopolio es proteger la competencia en las actividades comerciales. Esto está directamente consagrado en la Ley (artículo 1 de la Ley de Ucrania "sobre el Comité Antimonopolio de Ucrania"). Parecería que ¿qué tiene que ver el etiquetado de los productos con la protección de la competencia? Pero bajo ciertas condiciones, la violación de las normas de etiquetado puede considerarse una manifestación de competencia desleal.

El artículo 15-1 de la Ley de Ucrania "sobre la protección contra la competencia desleal" prohíbe la distribución de información engañosa. Según la definición contenida en este artículo, La difusión de información engañosa es la comunicación por parte de una entidad comercial, directamente o a través de otra persona, a una, varias o un círculo no especificado de personas, incluso en publicidad, de información incompleta, inexacta y falsa, en particular debido al método elegido para su difusión. presentación, ocultamiento de ciertos hechos o redacción poco clara que afectaron o pueden afectar las intenciones de estas personas con respecto a la adquisición (orden) o venta (venta, entrega, ejecución, provisión) de bienes, obras, servicios de esta entidad comercial.

Este artículo de la Ley también proporciona una lista aproximada de información que puede ser catalogada como información engañosa. Se trata, en particular, de información que:

  • contener datos incompletos, inexactos o falsos sobre el origen de los bienes, el fabricante, el vendedor, el método de fabricación, las fuentes y el método de adquisición, la venta, la cantidad, las propiedades del consumidor, la calidad, la integridad, la idoneidad para el uso, las normas, las características, peculiaridades de la venta de bienes, obras, servicios, el precio y descuentos de los mismos, así como sobre los términos esenciales del contrato;
  • contener datos incompletos, inexactos o falsos sobre la situación financiera o la actividad económica de la entidad comercial;
  • atribuirle facultades y derechos que no tiene, o relaciones en las que no existen;
  • contener referencias a volúmenes de producción, adquisición, venta o entrega de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, que en realidad no existían en la fecha de difusión de la información.

La lista de esta información no es exhaustiva y el Comité Antimonopolio tiene derecho a clasificar la distribución de cualquier otra información poco fiable como una violación de la competencia.

La responsabilidad por este tipo de delitos es bastante importante: una multa de hasta el cinco por ciento de los ingresos (ingresos) de la venta de productos (bienes, obras, servicios) de la entidad comercial durante el último año de informe anterior al año en el que se impone la multa.

 

Si analizamos la práctica judicial, podemos ver que el Comité Antimonopolio presta más atención al etiquetado de los productos alimenticios. Aunque no son casos aislados, existen casos relacionados con información inexacta sobre los precios de los bienes (uso de las frases "precios más bajos", etc.), información incompleta o inexacta sobre las condiciones de las promociones y otra información tanto sobre la empresa como sobre sus productos.

La prevalencia de declaraciones de propiedades en productos alimenticios puede explicarse en parte por el hecho de que la legislación establece con bastante detalle los requisitos para su etiquetado.

Las disposiciones generales sobre el etiquetado de los productos alimenticios se establecen en el artículo 39 de la Ley de Ucrania "sobre principios y requisitos básicos para la seguridad y calidad de los productos alimenticios". En particular, este artículo establece las particularidades del etiquetado de productos con la inscripción "sin OGM", así como las prohibiciones generales que deben observarse al etiquetar los aditivos alimentarios.

Los requisitos más detallados para el etiquetado de productos alimenticios están contenidos en el Reglamento técnico sobre las reglas de etiquetado de productos alimenticios, que fue aprobado por orden de la norma Derzhspozhiv de Ucrania No. 487 del 28 de octubre de 2010. Es la referencia a este Reglamento Técnico la que los órganos territoriales del Comité Antimonopolio gustan de utilizar en sus decisiones.

La cláusula 5 de este Reglamento Técnico establece que el etiquetado de los productos alimenticios y la forma en que se realiza no debe:

a) inducir a error al consumidor sobre:

  • características del producto alimenticio, en particular su naturaleza, identidad, propiedades, estado, composición, cantidad, tiempo, características de idoneidad (almacenamiento), origen, método de producción u obtención;
  • indicación injustificada de información sobre las propiedades de un producto alimenticio, que no tiene;
  • un mensaje sobre las propiedades especiales de un producto alimenticio, aunque todos los productos similares tienen las mismas propiedades;

b) contener información sobre la presencia en el producto alimenticio (excepto aguas minerales naturales y productos alimenticios destinados a dietas especiales, productos alimenticios funcionales) de propiedades que contribuyan a la prevención, curación y tratamiento de cualquier enfermedad o hacer referencia a dichas propiedades.

Además, para justificar sus decisiones, el Comité Antimonopolio utiliza activamente las disposiciones de la norma estatal DSTU 4518-2008 "Productos alimenticios". Etiquetado para consumidores. Reglas generales". Aunque el propio texto de esta DSTU establece explícitamente que tiene carácter recomendado.

 

Pongamos algunos ejemplos reales para demostrar aquellas violaciones que pueden ser la base para responsabilizar a la empresa:

Usando imágenes de frutas

Caso 1

La empresa producía y comercializaba los productos dietéticos especiales "Draje con sorbitol con sabor y aroma a fresa + vitamina C" y "Draje con sorbitol con sabor y aroma a uva + ácido de uva".

En el anverso del paquete de grageas había una imagen de dos fresas y la inscripción "Fresa", y en la parte posterior en letra pequeña negra estaba escrito, en particular: "Producto alimenticio para dietas especiales - Gragea con sorbitol con sabor y aroma a fresas + vitamina C". La información sobre la composición del producto es la siguiente: sorbitol (97,34g/100g); maltitol (E965); regulador de acidez - ácido cítrico (E330); concentrado de jugo de fresa seco (2%); estearato de magnesio; vitamina C (50 mg/100 g); aroma alimentario, idéntico al natural "Fresa"; tinte artificial "Ponceau 4R" (E124)".

La gragea de uva tenía un etiquetado y composición similar (imagen de uva en el envase y concentrado de zumo de uva incluido en el producto).

El Comité Antimonopolio reconoció la distribución como ilegal en la parte delantera paquetes con imágenes de fresas, racimos de uvas y las palabras "Fresa", "Uvas" sin las palabras "sabor a fresa", "sabor a fresa", "sabor a uva", "sabor a uva".

Por este delito, el Comité Antimonopolio impuso a la empresa una multa de 34.000 grivnas por cada tipo de producto.

La empresa intentó apelar la multa ante los tribunales, pero los tribunales de las tres instancias se pusieron del lado del Comité Antimonopolio (sentencia del Tribunal Supremo de 17.04.2018 en el caso No. 904/6505/17).

Caso 2

La empresa fabricante utilizó "Fruttela" Naranja, "Fruttela" Citrus y "Fruttela" Limón en el diseño de las etiquetas de las bebidas. imagen de frutas: naranja y limón y la inscripción "con jugo natural". Simultáneamente las bebidas contenían jugo de manzana y aromas, sin la adición de jugo de naranja y limón.

El Comité Antimonopolio decidió que este etiquetado induce a error a los consumidores y confiere ventajas competitivas al fabricante y impuso a la empresa una multa de 145.122,74 grivnas.

La empresa intentó apelar la multa ante los tribunales, pero el tribunal apoyó al Comité Antimonopolio (sentencia del Tribunal de Apelación Comercial de Kiev de 12 de diciembre de 2016 en el caso núm. 910/11079/16).

GOST/TU

Caso 3

La empresa producía salsa de tomate. Además del nombre "Salsa de tomate Krasnodar", las etiquetas de los productos también contenían las inscripciones "GOST", "GOSTyuga" y un emblema en forma de rombo con la inscripción "invitado". Al mismo tiempo, la empresa producía sus productos de acuerdo con TU U 15.8-30260000-004:2010 "Cans. Salsas de tomate "Tomate".

El Comité Antimonopolio consideró ilegal referirse a GOST cuando en su lugar se utilizan especificaciones técnicas e impuso a la empresa una multa de 68.000 grivnas.

La apelación de la empresa contra la decisión antimonopolio ante el tribunal no dio el resultado deseado, el tribunal apoyó la posición del Comité (la decisión del Tribunal Económico Superior de Ucrania del 18/04/2017 en el caso No. 904/7958/16 ).

Caso 4

La empresa producía una salchicha denominada "Delicada con nata". Para la elaboración de este embutido, la empresa desarrolló especificaciones técnicas, que preveían la posibilidad de cambiar la receta y sustituir la nata en polvo por leche en polvo. La empresa aprovechó esta oportunidad y produjo salchichas sin nata.

El Comité Antimonopolio reconoció que la producción de salchichas con el nombre "Delicadas con nata" sin el uso de nata induce a error a los consumidores y otorga a la empresa ventajas injustificadas sobre otros productores. Como resultado, la empresa fue multada con 68.000 grivnas.

En el proceso de apelación judicial contra esta decisión, el tribunal apoyó la posición del Comité Antimonopolio. En particular, el tribunal señaló que las disposiciones de las condiciones técnicas, que prevén la posibilidad de elegir ingredientes - leche en polvo o nata en polvo - en la elaboración de productos que ya contienen una referencia a su composición - "con nata" en su nombre , no se corresponden con la legislación vigente. Las condiciones técnicas desarrolladas por los fabricantes de productos deben cumplir con los requisitos de la Ley y no usarse como base legal formal para su violación. En opinión del tribunal, para tal nombre de producto, la posibilidad de reemplazar la crema con leche en polvo es inadmisible (decisión del Tribunal Económico Superior de Ucrania de 26 de febrero de 2013 en el caso No. 17/5005/5821/2012).

Uso de marcas registradas

A menudo, los empresarios recurren a varios "trucos" y en disputas con el Comité Antimonopolio se refieren al hecho de que la parte de la marca sobre la cual el Comité reclama no es realmente una marca, sino una marca registrada o parte de un diseño industrial o cualquier otro objeto de propiedad intelectual.

Los tribunales han llamado repetidamente la atención sobre el hecho de que el contenido de dichos objetos de propiedad intelectual también debe cumplir los requisitos de la ley y que dichos objetos no pueden utilizarse para engañar a los consumidores y obtener ventajas competitivas injustificadas.

En lugar de conclusiones

El Comité Antimonopolio procesa periódicamente a entidades comerciales por etiquetado engañoso de productos. Los demandados son empresas de diversos niveles y tamaños, desde empresarios individuales en las regiones hasta empresas de redes totalmente ucranianas. Las violaciones también son completamente diferentes.

Al mismo tiempo, la práctica judicial no es inequívoca. Los tribunales toman decisiones tanto a favor de las empresas como a favor del Comité Antimonopolio. Cada caso es individual y requiere un análisis por separado tanto de los reclamos del Comité Antimonopolio como de las posibles violaciones procesales por su parte que podrían haberse cometido durante el proceso de revisión del caso.

Cualquier disputa es más fácil de prevenir que de ganar. Por ello, recomendamos que a la hora de desarrollar el diseño del packaging de sus productos se guíe no solo por los objetivos de marketing, sino también por no olvidarse de los requisitos de la ley.

El artículo original fue publicado en la revista "Gestión de calidad

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